martes, 29 de marzo de 2016

¿Qué educación para qué sociedad?
¿Que sociedad para qué educación?


Como bien dice Aristóteles, “el hombre es un ser social por naturaleza”. Por lo que en educación nunca hemos de dejar de lado la sociedad para que tenga efecto. Sin embargo, debemos ir más allá, la educación no solo debe incluir la sociedad sino que además tiene que potenciar que la sociedad avance, que mejore. Cuando conseguimos que la educación mejore la sociedad, la educación tiene que adaptarse a una nueva sociedad, y la sociedad se ha adaptado a la vez al cambio que ha producido la educación. No podríamos elegir por ello una opción más válida de las dos, sería un círculo vicioso, un “qué fue antes, el huevo o la gallina”.
Sin embargo, bajo mi punto de vista la importancia que tienen cada una de ellas, la educación o la sociedad, sobre la otra, depende del momento.
Podremos conseguir que cambie la sociedad si influimos a ésta mediante la educación, al igual que la educación no será la misma dependiendo de en qué sociedad nos encontremos.
Una escuela en Iraq no impartirá la misma educación que un colegio de Estados Unidos. El medio en el que se encuentre influirá de manera desmedida en la educación que vamos a dar.
Ahora vamos al ejemplo contrario, a la educación que da un tipo de sociedad concreto. Un colegio obra corporativa del opus dei que un colegio público en un barrio de periferia de Madrid.
El significado de la educación viene dado por el contexto en el que se encuentra inscrito. Son, sin embargo, los fenómenos extra-escolares los que explican la escuela, que se vuelve producto de esas causa. Esto quiere decir que el contexto en el que se encuentra la educación le da una razón de ser, y que también le exige ciertas cosas, entendiendo como fenómenos extra-escolares por ejemplo el capitalismo, la república, la meritocracia, etc. Es decir, la sociedad hace que la educación exista, le da una razón de ser, pero a la vez le exige una serie de cosas que siempre se ajustarán a la sociedad en la que nos desarrollemos.

Una prueba de esta unión entre escuela y sociedad sería intentar imaginar la escuela como figura aislada de la sociedad. De una manera o de otra es imposible. Por poner un ejemplo, ahora que estamos en Semana Santa, en muchas escuelas se han hecho procesiones infantiles que son reflejo de la sociedad en la que nos encontramos. Si estuviéramos en una escuela musulmana no habríamos visto estas procesiones.
Por tanto, a modo de conclusión podemos decir que no hay una postura predominante sobre otra sino que ambas se determinan mutuamente. No es tanto una sociedad para una educación ni tampoco una educación que haga una sociedad, sino que son ambas con diferente influencia dependiendo del momento.

Bibliografía:
La escuela, máquina de educar. Recuperado el 22 de Marzo de 2016 de http://www.biblioises.com.ar/Contenido/300/370/La%20escuela%20maquina%20de%20educar.pdf


viernes, 4 de marzo de 2016

  1. La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre ellas.
Introducción
Las normas jurídicas son una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.
Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada. La Constitución Española En su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa. Según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. 
La jerarquía de las distintas leyes en España es la siguiente:
   
-Diferencias entre ellas:
  • La Constitución Española
La Constitución Española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental y prevalece sobre el resto de las normas ya que a partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los mandatos de la misma. Ella es la fuente y el origen y el resto de las normas se construyen a partir de ella y bajo su inspiración.
  • La Normativa Comunitaria
Esta normativa está relacionada con las funciones propias del Ministerio, clasificada en función de materias. Los órganos emisores de estas normas son las distintas Instituciones de la Unión Europea. Existen normas de aplicación directa (Reglamentos, Decisiones) y otras (Directivas) que requieren la aprobación del órgano correspondiente.
  • Los Tratados Internacionales
Forman parte del ordenamiento interno. El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
  • La Ley
Es la norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado, comprendiendo no sólo las normas legales sino también las demás fuentes. La Ley es la categoría normativa, la fuente del derecho básica del Estado, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra subordinada a la Ley. Existen dos tipos de leyes, por un lado la Ley Ordinaria y por otro lado las Leyes Orgánicas.
  • Normas con rango de ley
Son elaboradas por el Gobierno y aún así tienen el mismo nivel que las leyes. Nunca podrán ser sobre materias que deben ser reguladas por LO. Algunas de estas normas son el Decreto Legislativo y el Decreto Ley.
  • Reglamentos
Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.
  • Normas de las Comunidades Autónomas
El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su actividad y establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad Autónoma. De tal forma que existe un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno Judicial en las Comunidades Autónomas.
  • Normas de las Entidades Locales
Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

  1. La estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. La ley se divide está estructurada de la siguiente manera:

  • Título
Las leyes se titulan en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

  • La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos.
Pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor normativo, es decir, no es una norma jurídica. Se recomienda que no sean excesivamente largos. La parte dispositiva: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.

  • La parte final de la ley
Está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Está compuesta por: Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, finales y los anexos.

  1. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Cuenta con tres fases básicas: 

1. FASE INICIAL

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa  “un proyecto de ley” o “una proposición de ley”.

Lo habitual es sean presentadas en el Congreso de los Diputados o en el Senado. Una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

2. FASE CONSTITUTIVA

La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes: 

3. FASE FINAL

La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4. Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política educativa.
A través de las políticas públicas se materializa la intervención del Estado en la sociedad y en la economía. Son conjuntos de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran necesarios.
Una política pública se presenta como un conjunto de actividades que emanan de uno o varios actos investidos de autoridad pública, y en su desarrollo interviene una variedad de actores que provienen de diferentes niveles de gobierno y administración (local, regional, estatal o europeo).
Lo habitual es referirse a las políticas públicas identificando los sectores de las sociedad en los que se centra la intervención pública: así, hablamos de política educativa, política sanitaria, política energética, etc.
En cuanto a la política educativa, podemos decir que es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta  y los procedimientos necesarios para alcanzarlas (Tagliabue).
Podemos analizar las políticas educativas en relación a su formación:

Por lo tanto las políticas educativas podemos analizarlas a través de una estructura que normalmente van a seguir y que es :
  • Objetivo.
  • Estrategias.
  • Actividad/proyecto.
Sin embargo, esta es una estructura a grandes rasgos, ya que una política educativa tiene más elementos. Para llevar a cabo un análisis a fondo de las política educativa, podemos poner los elementos a los que todas ellas responderán (Pedró y Puig, 1999):
  • Contenido.
  • Programa.
  • Orientación normativa.
  • Factor de coerción.
  • Competencia social.
Podemos decir como conclusión, que las políticas públicas son la mejor forma de que el Estado y la sociedad trabajen en conjunto, para que el país empiece a crecer y con ello se fortalezcan muchos aspectos de la sociedad que puedan suponer debilidad para el país.
Como hemos visto, las leyes se encuentran organizadas por su importancia. No será igual una ley sobre el derecho a la educación que una ley sobre la construcción de edificios en la costa, por ejemplo.
Esta organización facilita la vida en un país pues su fin es ordenar todos los aspectos de la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA:
Boletín Oficial del Estado, (1978). La Constitución Española. Recuperado el 25 de febrero de 2016 de https://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf
García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de la Constitución. Recuperado el 25 de febrero de 2016 de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
Llorente, F. R. (1986). El procedimiento legislativo en España: el lugar de la ley entre las fuentes del Derecho. Revista española de derecho constitucional, 6 (16), 83-114.
Minhap.gob.es, (2016). Normativa comunitaria: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Recuperado el 26 de febrero de 2016 de http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Paginas/Normativa%20y%20jurisprudencia.aspx
Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 7(16), 12-20.
Senado.es, (2016). Senado de España. Recuperado el 26 de febrero de 2016 de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
Www2.san.gva.es, (2016). Pirámide normativa estatal. Recuperado el 26 de febrero de 2016 de http://www2.san.gva.es/comun/normativa/norma/piramide.htm
www2.uned.es, (2016). Tema 1: Nociones preliminares. Recuperado el 27 de febrero de 2016 de http://www2.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/A%20modo%20general.pdf
www.empleopublico.castillalamancha.es, (2016). Tema 3. Las políticas públicas. Al ciclo de las políticas públicas. Clases de políticas públicas. Eficacia, legalidad y control. Indicadores de gestión. Recuperado el 28 de febrero de 2016 de http://empleopublico.castillalamancha.es/empleopublico/c/document_library/get_file?uuid=49a4638b-b064-44a6-b640-97e52ea0da7c&groupId=10129
www.slideshare.net, (2016). Definiciones de política educativa. recuperado el 28 de febrero de 2016 de http://es.slideshare.net/rober555/definiciones-de-poltica-educativa

miércoles, 17 de febrero de 2016

Estado y ciudadanía

1.     Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

·         Estado:

Designa la forma de organización jurídico-política, nacida en Europa en el siglo XVI y que ha sido adoptada posteriormente de manera universal.
Teorizado por Maquiavelo, surge en paralelo a la idea de soberanía. Representa la formalización de una autoridad permanente y pública que domina un espacio territorial cerrado y a las personas que viven en él. 
El Estado supone la obediencia o la relación de dominación de unos hombres sobre otros. En palabras de Weber, es la asociación que, dentro de unas fronteras espaciales, reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima.
El Estado es, al mismo tiempo, una comunidad política estable que agrupa una población en interacción social; e institución jerárquica fundada sobre impuestos y leyes que regulan a ese grupo humano.
Los Estados han de compartir la gestión de las competencias materiales con otros ámbitos públicos territoriales, como regiones u organizaciones supranacionales. Aunque varían enormemente en poder, todo el planeta está hoy homogéneamente organizado en formas estatales, no existe autoridad que los cree y, aunque el acelerado proceso de interdependencia supone la creación de organizaciones como la Unión Europea, incluso en esos ámbitos son ellos quienes determinan la esfera respectiva de acción.

·                       Nación:

“Una nación es la asociación de todos los hombres que, agrupados por la lengua, por ciertas condiciones geográficas o por el papel desempeñado en la historia, reconocen un mismo principio y marchan, bajo el impulso de un derecho unificado, a la conquista de un mismo objetivo definido. (...) La patria es, ante todo, la conciencia de la patria.” (Mazzini, 1850).
La nación y el Estado forman una pareja. La nación no alcanzará su madurez, ni tampoco será aceptada ni reconocida si no llega a convertirse en estado soberano. Podríamos decir que la nación es más básica, siendo el estado siguiente el Estado. Cuando la nación evoluciona pasa a consolidarse como estado, sin que desaparezca del todo la nación: entre ambas se complementan.
Para que exista una nación debe de creerse excepcional, estar convencida de que su identidad es de orden divino. Sin embargo, ninguna nación es excepcional, si consideramos alguna como excepcional, tendríamos que considerar a todas por igual, es decir, todas las naciones serían excepcionales.

·                       Estado de Derecho:

Es una comunidad social con una organización política común, un territorio y unos órganos de gobierno propios, y que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
Hoy, en la medida en que los derechos fundamentales estén ampliamente reconocidos y protegidos, se puede hablar de que un determinado sistema político construye un Estado de Derecho.
 El Estado de Derecho estuvo caracterizado por un fuerte movimiento constitucionalista de origen liberal. Los objetivos buscados eran ante todo: erradicar la arbitrariedad del poder político, sometiendo al monarca absoluto al imperio de la ley, la existencia de división de poderes y consagrar derechos y libertades civiles y políticas.
Las constituciones adoptadas anteriormente se limitaban a respetar estos objetivos, pero apareció la necesidad de someter al monarca a la legalidad y de construir una nueva legitimidad del poder político basada en la soberanía popular, que concluyó en la fórmula del "imperio de la ley", que empezó a fundarse como expresión del Estado de Derecho.
 La ley viene a ser la expresión de la voluntad general y como tal es suprema; la constitución en cambio, existe cuando en una sociedad se asegura la garantía de los derechos y la separación de los poderes (Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789).

·        Estado de Bienestar:

Reforma de modelo clásico de Estado liberal que pretende superar las crisis de legitimidad que éste pueda sufrir sin tener que abandonar su estructura jurídico-política. Se caracteriza porque a la tradicional garantía de las libertades individuales, se une el reconocimiento como derechos colectivos de ciertos servicios sociales que el Estado ha de proveer: <<de la cuna a la tumba>>.
Aunque su origen se remonta al siglo XIX, su formulación actual nace en la segunda posguerra mundial, cuando liberales y social-demócratas pactan que la reconstrucción económica europea debe hacerse con seguridad social para los trabajadores. Supone un reajuste del capitalismo, pues se abandona la premisa de Estado mínimo no intervencionista y se acepta un mayor dirigismo público en la vida económica para eliminar las disfuncionalidades del mercado y las desigualdades interclasistas. Motivos estructurales (desarrollo económico o tradición religiosa) y políticos (orientación de las clases medias y fuerza de los sindicatos) han llevado a distintas modalidades de aplicación del Estado del bienestar.

2.      Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan

El Enfoque de los derechos humanos se concibe como una nueva perspectiva sobre la manera de lograr la materialización de los derechos y elevar la dignidad humana.
Desde el punto de vista del enfoque de los derechos nos hemos encontrado con las políticas públicas como instrumentos o vehículos para la concreción de los derechos humanos y la realización del derecho útil o regulativo. Por otro lado, los estudios de políticas públicas en derechos humanos se han planteado la necesidad del cambio de enfoque sobre los derechos humanos pasando de su identificación con el conflicto armado interno y las violaciones a los derechos de primera generación (vida, integridad física, libertad, etc.).
Otra mirada más amplia que los concibe desde la aspiración humana por tener cubiertas ciertas condiciones necesarias propias de la dignidad de las personas. Pasaríamos así de una "razón de Estado" a una "razón humana", en cuanto a la concepción de los derechos humanos (Roth, 2006). Los derechos humanos son ni más ni menos, los que debe disfrutar toda persona, y no sólo aquellos derechos que le han sido arrebatados o violados; es decir, la nueva perspectiva de derechos supera la visión negativa de los mismos (las violaciones, las vulneraciones, las privaciones), para plantear una visión positiva de los derechos: su procura, su concreción, su realización efectiva. Esto obliga también a completar la visión estrecha de derechos humanos (derechos "fundamentales" de primera generación), para incluir la totalidad e integralidad de los derechos de las personas.
Algunos consideran que el Enfoque de los derechos humanos logró su síntesis conceptual definitiva en la Declaración de Viena en 1993. Allí se estableció que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que su tratamiento debe ser en pie de igualdad y que todos tienen el mismo peso; que se deben tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales; y que es deber del Estado promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993)
Esta nueva visión rompe con la tradicional manera de concebir los derechos humanos según su clasificación tradicional basada en las tres generaciones de derechos y la preponderancia dada a los derechos civiles y políticos considerados como "fundamentales" en la mayoría de las declaraciones de principios y derechos de las constituciones contemporáneas (incluyendo la colombiana de 1991). Podemos señalar como características fundamentales lo siguiente:
• La transversalidad en la concepción de los derechos humanos en todos los ámbitos del Estado y la sociedad. Significa pensar y actuar en el sentido que los derechos humanos son el fundamento ético-moral y el objeto mismo de la acción del Estado y prerrequisito para el bienestar de la sociedad (Bernales Ballesteros, 2004).
• Principio de no discriminación y de inclusión para la universalidad. Incorporación de los derechos de grupos sociales que habían estado excluidos del derecho positivo provocando un redimensionamiento del derecho como tal (perspectiva de género, infancia y juventud, perspectiva étnica, política social, etc.).
• Principio de dignidad humana. Énfasis no tanto en las estructuras sociales sino en las personas y sus relaciones. La integración social supone la incorporación de las personas como sujetos en las redes de acción social (Guendel, 2002).
• Principio de la democracia. Participación activa, informada y protagónica en todos los niveles del proceso de toma de decisiones que afectan a la ciudadanía.
• Responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, distinguiendo "sujetos de derechos" de "sujetos de obligaciones" o deberes.
• Predominio de la esfera pública, la deliberación democrática y la resolución pacífica de conflictos. Sin embargo esto no significa, abandonar el ámbito privado sino más bien publicitarlo, visibilizarlo política y socialmente, hacerlo público: "..Los conceptos de lo público y de lo privado se modifican y se redefinen los tradicionales conceptos de paternidad, maternidad, matrimonio, familia, es decir, todas aquellas instituciones sustentadas en jerarquías de poder" (Guendel, 2002: 7).
• Primacía de lo local en el ejercicio y realización de los derechos, dado que las acciones se dirigen a la efectivización y realización de los derechos en las concretas realidades (Tejada Pardo, 2004).

3.                   Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
Vamos a empezar dando una definición general de lo que entendemos como ciudadanía y de otros aspectos que nos ayudarán en la comprensión de este concepto.
La ciudadanía es principalmente una relación política entre un individuo y una comunidad política. Es a partir de esta relación por la que el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad. El reconocimiento de esta integración del individuo en una comunidad política viene marcado por el estatuto del ciudadano, y esta comunidad política, desde los orígenes de la Modernidad, cobra la forma de Estado Nacional de derecho.
Este vínculo político de la ciudadanía constituye su identidad: es lo que les hace semejantes  o diferentes con respecto a los otros. El concepto de ciudadanía se lleva a cabo desde un punto de vista interno (el que se hace por la unión con sus semejantes), y otro externo (que se lleva a cabo a partir de la separación con los diferentes).
Rousseau, en su obra “El contrato social”, distingue entre el hombre y el ciudadano: El hombre, que también podríamos denominarlo persona, se construye a partir de las relaciones que existen en su vida: con la familia, con el trabajo, con la escuela, etc., es decir, no solo tomando  las relaciones políticas, y que demás, son estas relaciones las que le aportan una identidad concreta, una identidad personal.
El ciudadano sería el hombre teniendo en cuenta únicamente sus relaciones políticas,  que le vincula a los que comparten su misma ciudadanía, dándole también otro rasgo de identidad. Podríamos decir entonces que es otra característica que define a las personas.
Esta ciudadanía se caracteriza porque debe unir a la ciudadanía nacional y la cosmopolita en una “identidad integrativa”, más que disgregar por estos aspectos, puesto que la persona no es solo ciudadana.
Por tanto la ciudadanía es una relación política, unión entre ciudadano y comunidad política, que origina dos tradiciones: la republicana, en el que los hombres buscan, mediante el ámbito político, conjuntamente su bien; y la liberal, en la cual la política es un medio para poder realizar en la vida privada los propios ideales de felicidad. Estas tradiciones a su vez, se reflejan en dos modelos de democracia: democracia participativa y democracia representativa.
•                       Ciudadanía como participación en la comunidad política.
El ciudadano es el miembro de una comunidad política que participa activamente en ella. El ciudadano es el que se ocupa de las cuestiones públicas y que además opta por la deliberación como el procedimiento más adecuado para tratar dichas cuestiones (por encima de la violencia, las imposiciones o las votaciones).
La tradición republicana cívica entiende la política como la superación de la violencia por medio de la comunicación, puesto que el hombre es un ser dotado de palabra.
Se defiende la igualdad en el sentido de que todos los ciudadanos tienen derecho a hablar en la asamblea de gobierno y que todos son iguales ante la ley. Por tanto el buen ciudadano no solo es el que es libre, sino también el que intenta construir una buena polis, y velar por el bien común. Para conseguir buenos ciudadanos es indispensable la educación, porque a ser buen ciudadano se aprende. Por tanto, es clave la educación cívica.
Sin embargo esta participación se dificulta en ciudades muy grandes, por lo que la participación directa se limita a comunidades reducidas. En conclusión, la ciudadanía no tiene porqué implicar una participación directa sino que se centra más en el ciudadano entendido como aquel al que la comunidad política protege legalmente.
•                       Ciudadanía como estatuto legal.
En grandes comunidades se hace inviable optar por una democracia congregativa que implique cualquier idea de participación directa, por la razón que veíamos antes, optando, por contra, por una protección jurídica de sus miembros. Desde esta concepción, el ciudadano es el que actúa bajo la ley y espera la protección de la ley en cualquier parte de su comunidad: es el miembro de la comunidad que comparte la ley. Es decir, la ciudadanía es más un estatuto jurídico y una base para reclamar derechos que un vínculo que pide responsabilidades.
En la actualidad la ciudadanía proviene del concepto que se tenía en los siglos XVII y XVIII, de las revoluciones francesa, inglesa y americana y del nacimiento del capitalismo. Se obliga a defender la vida, la integridad y la propiedad de los miembros de cada comunidad. Desde esta perspectiva, es ciudadano aquel que en una comunidad política goza de derechos civiles, que son las libertades individuales, de derechos políticos, que es la participación política, y de derechos sociales, tales como educación, vivienda, salud, etc.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo visto en todos los apartados anteriores podríamos decir que es ciudadano aquel cuyos derechos civiles y políticos están debidamente protegidos. Los derechos de segunda generación (que son los que tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura) quedan desterrados al concepto de ciudadanía.

3.  La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a cada una de estas formas de concebir la educación.
•                        La educación como producto de consumo que produce distinción:
Como sabemos, el ser humano no está totalmente determinado al nacer, es decir, hay muchos aspectos con los que el ser humano no nace y tiene la necesidad de desarrollarlos. Por tanto, se ve obligado a llevar a cabo un aprendizaje constante.
Para complementar este aspecto de educación vamos a hacer referencia a Komensky y su ideal de educación:
Enseñar a “todos” consiste en abastecer las inteligencias de todos los hombres con un pleno conocimiento de las cosas. “Todo” quiere decir  todo lo que perfecciona la naturaleza humana, conocer toda la verdad, elegir todo lo bueno, saber todo lo que sea necesario para hacerlo en la vida y en la muerte. Enseñar “totalmente” es enseñarlo de manera que la enseñanza sea:
 ·Sólida y con seguridad
·Alegre y placentera
· Rápida en todas las cosas y prudente siempre.
Por tanto, según Komensky, en educación es necesario enseñar a potenciar todas las características individuales de cada persona (enseñar a “todos “consiste en abastecer las inteligencias de todos los hombres). Al “abastecer todas estas inteligencias”, estamos creando individualidad puesto que no imponemos lo que enseñamos, sino que potenciamos lo que caracteriza a cada persona.
Sin embargo, dentro de potenciar estas características, la educación también debe enseñar lo básico, que son los contenidos que todas las personas deberían aprender, aquellos aspectos que se consideran esenciales para la vida.
En definitiva, se considera producto de consumo ya que la educación es necesaria para que todas las personas tengan una maduración “correcta”; y produce distinción, puesto que la educación no pretende producir personas iguales como se hace en las fábricas, sino que su objetivo es enseñar lo que se considera básico para cada persona, y además potenciar lo que hace diferente y caracteriza a cada persona.
Como rasgo general podríamos decir que la educación refuerza las diferencias características de cada persona.
•                       La educación como inversión:
Como sabemos, la educación produce un gran efecto en nuestra vida y en la sociedad. Como sabemos en la actualidad, muchos de los problemas económicos actuales y sociales tienen su origen en los bajos niveles de educación. La influencia que ejerce la educación en la sociedad es tan poderosa que si queremos que nuestra sociedad pueda progresar, es necesario invertir en educación.
Theodore Shultz fue el primer investigador en decir que la educación es una forma de inversión, como contraposición a quienes la consideraban un gasto. Sus trabajos demostraron que la educación hace que las personas tengan un mejor nivel de renta y mejoran su nivel de bienestar. Debido a esto obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1979.
Sin embargo, esta mejora del nivel de bienestar no solo se queda en las personas sino que la sociedad en su conjunto también sale ganando con un mayor nivel de formación. Como decíamos antes, esto conlleva un mayor nivel de renta, por lo que las personas con mayor formación también realizarán una mayor contribución social. Un ejemplo claro podemos verlo en los casos de fracaso y abandono escolar, que tienen un impacto negativo en las familias, en el nivel de bienestar y en la cohesión social.
El progreso social en el siglo XXI es el resultado de cómo enseñemos. Somos lo que somos por nuestra educación. Por lo tanto, esta educación debería llegar más a la gente. El aprendizaje continuo es necesario porque las personas debemos estar preparadas para un futuro que no sabemos cómo va a ser.
Sin embargo, no solo se debe concebir esta inversión como un beneficio monetario, sino que hay otros aspectos en los que la educación tiene un impacto positivo: autores como Philip Oreopoulos o Kjell G. Salvanes, defienden que el nivel de educación afecta a: el grado en que un individuo disfruta de su trabajo, las personas con mayor nivel de formación están más satisfechas con el trabajo que realizan; la educación ayuda a las personas a tomar mejores decisiones en aspectos relacionados con su salud o su estilo de vida; y la educación puede hacer de las personas individuos más pacientes y más orientados a sus objetivos.
Por último, queremos destacar de James Heckman una conclusión en la que dice que si una sociedad invierte en educación en edad temprana, fomentará la escolaridad, reducirá la delincuencia, mejorará las aptitudes de sus niños y les conducirá a obtener mejores niveles de renta en sus vidas profesionales futuras.
Como hemos visto, la educación tiene un impacto directo en la renta de la persona, que contribuye a generar riqueza en la sociedad. Y no solo eso sino que afecta de manera positiva en el modo de afrontar la vida de cada persona.
Diremos un rasgo general que podría ser que la educación produce una mejora o deterioro tanto de la sociedad como del nivel de vida de las personas individuales.
•                        La educación como derecho:
Para comenzar con esta parte del ejercicio, queremos hacer una revisión a la declaración universal de derechos humanos:
1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Por tanto, si tuviéramos que escoger algo que defina correctamente el derecho a la educación, no habría mejor fuente que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Como conclusión general diremos que la educación es para todos, y que nada ni nadie deberían privarnos de ella.





Bibliografía.

Molina, I. (1998). Conceptos fundamentales de ciencia política. En Madrid, alianza ediciones.
Abellán, J. (2011). Conceptos políticos fundamentales. En  Madrid, alianza editoriales.
Albarez Castillo, J. L.; Luengo Navas, J. y Otero Urtanda, E. (2009). Teorías e instituciones contemporáneas de educación. En Madrid, biblioteca nueva.
Ramírez, S. R. (1990). ¿Qué es una nación? Boletín de Información, (219), 86-92.
Roth, André-Noël (2006). Discurso sin compromiso. La política pública de derechos humanos. En Bogotá, ediciones Aurora.

Jiménez Benítez, W. G. (2015). El enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas.