1. Estado, Nación, Estado de Derecho y
Estado de Bienestar.
· Estado:
Designa la forma de
organización jurídico-política, nacida en Europa en el siglo XVI y que ha sido
adoptada posteriormente de manera universal.
Teorizado por Maquiavelo,
surge en paralelo a la idea de soberanía. Representa la formalización de una
autoridad permanente y pública que domina un espacio territorial cerrado y a
las personas que viven en él.
El Estado supone la
obediencia o la relación de dominación de unos hombres sobre otros. En palabras
de Weber, es la asociación que, dentro de unas fronteras espaciales, reclama
para sí el monopolio de la violencia física legítima.
El Estado es, al mismo
tiempo, una comunidad política estable que agrupa una población en interacción
social; e institución jerárquica fundada sobre impuestos y leyes que regulan a
ese grupo humano.
Los Estados han de
compartir la gestión de las competencias materiales con otros ámbitos públicos
territoriales, como regiones u organizaciones supranacionales. Aunque varían
enormemente en poder, todo el planeta está hoy homogéneamente organizado en
formas estatales, no existe autoridad que los cree y, aunque el acelerado
proceso de interdependencia supone la creación de organizaciones como la Unión
Europea, incluso en esos ámbitos son ellos quienes determinan la esfera
respectiva de acción.
· Nación:
“Una nación es la
asociación de todos los hombres que, agrupados por la lengua, por ciertas
condiciones geográficas o por el papel desempeñado en la historia, reconocen un
mismo principio y marchan, bajo el impulso de un derecho unificado, a la
conquista de un mismo objetivo definido. (...) La patria es, ante todo, la
conciencia de la patria.” (Mazzini, 1850).
La nación y el Estado
forman una pareja. La nación no alcanzará su madurez, ni tampoco será aceptada
ni reconocida si no llega a convertirse en estado soberano. Podríamos decir que
la nación es más básica, siendo el estado siguiente el Estado. Cuando la nación
evoluciona pasa a consolidarse como estado, sin que desaparezca del todo la
nación: entre ambas se complementan.
Para que exista una nación
debe de creerse excepcional, estar convencida de que su identidad es de orden
divino. Sin embargo, ninguna nación es excepcional, si consideramos alguna como
excepcional, tendríamos que considerar a todas por igual, es decir, todas las
naciones serían excepcionales.
· Estado
de Derecho:
Es una comunidad social
con una organización política común, un territorio y unos órganos de gobierno
propios, y que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
Hoy, en la medida en que
los derechos fundamentales estén ampliamente reconocidos y protegidos, se puede
hablar de que un determinado sistema político construye un Estado de Derecho.
El Estado de Derecho
estuvo caracterizado por un fuerte movimiento constitucionalista de origen
liberal. Los objetivos buscados eran ante todo: erradicar la arbitrariedad del
poder político, sometiendo al monarca absoluto al imperio de la ley, la
existencia de división de poderes y consagrar derechos y libertades civiles y
políticas.
Las constituciones
adoptadas anteriormente se limitaban a respetar estos objetivos, pero apareció
la necesidad de someter al monarca a la legalidad y de construir una nueva
legitimidad del poder político basada en la soberanía popular, que concluyó en
la fórmula del "imperio de la ley", que empezó a fundarse como
expresión del Estado de Derecho.
La ley viene a ser
la expresión de la voluntad general y como tal es suprema; la constitución en
cambio, existe cuando en una sociedad se asegura la garantía de los derechos y
la separación de los poderes (Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano, 1789).
· Estado
de Bienestar:
Reforma de modelo clásico
de Estado liberal que pretende superar las crisis de legitimidad que éste pueda
sufrir sin tener que abandonar su estructura jurídico-política. Se caracteriza
porque a la tradicional garantía de las libertades individuales, se une el
reconocimiento como derechos colectivos de ciertos servicios sociales que el
Estado ha de proveer: <<de la cuna a la tumba>>.
Aunque su origen se
remonta al siglo XIX, su formulación actual nace en la segunda posguerra
mundial, cuando liberales y social-demócratas pactan que la reconstrucción
económica europea debe hacerse con seguridad social para los trabajadores.
Supone un reajuste del capitalismo, pues se abandona la premisa de Estado
mínimo no intervencionista y se acepta un mayor dirigismo público en la vida
económica para eliminar las disfuncionalidades del mercado y las desigualdades
interclasistas. Motivos estructurales (desarrollo económico o tradición
religiosa) y políticos (orientación de las clases medias y fuerza de los
sindicatos) han llevado a distintas modalidades de aplicación del Estado del
bienestar.
2. Derechos
humanos: noción, origen y por qué se caracterizan
El Enfoque de los derechos
humanos se concibe como una nueva perspectiva sobre la manera de lograr la
materialización de los derechos y elevar la dignidad humana.
Desde el punto de vista
del enfoque de los derechos nos hemos encontrado con las políticas públicas
como instrumentos o vehículos para la concreción de los derechos humanos y la
realización del derecho útil o regulativo. Por otro lado, los estudios de
políticas públicas en derechos humanos se han planteado la necesidad del cambio
de enfoque sobre los derechos humanos pasando de su identificación con el conflicto
armado interno y las violaciones a los derechos de primera generación (vida,
integridad física, libertad, etc.).
Otra mirada más amplia que
los concibe desde la aspiración humana por tener cubiertas ciertas condiciones
necesarias propias de la dignidad de las personas. Pasaríamos así de una
"razón de Estado" a una "razón humana", en cuanto a la
concepción de los derechos humanos (Roth, 2006). Los derechos humanos son ni
más ni menos, los que debe disfrutar toda persona, y no sólo aquellos derechos
que le han sido arrebatados o violados; es decir, la nueva perspectiva de
derechos supera la visión negativa de los mismos (las violaciones, las
vulneraciones, las privaciones), para plantear una visión positiva de los derechos:
su procura, su concreción, su realización efectiva. Esto obliga también a
completar la visión estrecha de derechos humanos (derechos
"fundamentales" de primera generación), para incluir la totalidad e
integralidad de los derechos de las personas.
Algunos consideran que el
Enfoque de los derechos humanos logró su síntesis conceptual definitiva en la
Declaración de Viena en 1993. Allí se estableció que los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí;
que su tratamiento debe ser en pie de igualdad y que todos tienen el mismo
peso; que se deben tener en cuenta las particularidades nacionales y
regionales; y que es deber del Estado promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, 1993)
Esta nueva visión rompe
con la tradicional manera de concebir los derechos humanos según su clasificación
tradicional basada en las tres generaciones de derechos y la preponderancia
dada a los derechos civiles y políticos considerados como
"fundamentales" en la mayoría de las declaraciones de principios y
derechos de las constituciones contemporáneas (incluyendo la colombiana de
1991). Podemos señalar como características fundamentales lo siguiente:
• La transversalidad en la
concepción de los derechos humanos en todos los ámbitos del Estado y la
sociedad. Significa pensar y actuar en el sentido que los derechos humanos son
el fundamento ético-moral y el objeto mismo de la acción del Estado y
prerrequisito para el bienestar de la sociedad (Bernales Ballesteros, 2004).
• Principio de no
discriminación y de inclusión para la universalidad. Incorporación de los
derechos de grupos sociales que habían estado excluidos del derecho positivo
provocando un redimensionamiento del derecho como tal (perspectiva de género,
infancia y juventud, perspectiva étnica, política social, etc.).
• Principio de dignidad
humana. Énfasis no tanto en las estructuras sociales sino en las personas y sus
relaciones. La integración social supone la incorporación de las personas como
sujetos en las redes de acción social (Guendel, 2002).
• Principio de la
democracia. Participación activa, informada y protagónica en todos los niveles
del proceso de toma de decisiones que afectan a la ciudadanía.
• Responsabilidad
compartida de todos los actores involucrados, distinguiendo "sujetos de
derechos" de "sujetos de obligaciones" o deberes.
• Predominio de la esfera
pública, la deliberación democrática y la resolución pacífica de conflictos.
Sin embargo esto no significa, abandonar el ámbito privado sino más bien
publicitarlo, visibilizarlo política y socialmente, hacerlo público: "..Los
conceptos de lo público y de lo privado se modifican y se redefinen los
tradicionales conceptos de paternidad, maternidad, matrimonio, familia, es
decir, todas aquellas instituciones sustentadas en jerarquías de poder"
(Guendel, 2002: 7).
• Primacía de lo local en
el ejercicio y realización de los derechos, dado que las acciones se dirigen a
la efectivización y realización de los derechos en las concretas realidades
(Tejada Pardo, 2004).
3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
Vamos a empezar dando una
definición general de lo que entendemos como ciudadanía y de otros aspectos que
nos ayudarán en la comprensión de este concepto.
La ciudadanía es
principalmente una relación política entre un individuo y una comunidad
política. Es a partir de esta relación por la que el individuo es miembro de
pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad. El reconocimiento de esta
integración del individuo en una comunidad política viene marcado por el
estatuto del ciudadano, y esta comunidad política, desde los orígenes de la
Modernidad, cobra la forma de Estado Nacional de derecho.
Este vínculo político de
la ciudadanía constituye su identidad: es lo que les hace semejantes o
diferentes con respecto a los otros. El concepto de ciudadanía se lleva a cabo
desde un punto de vista interno (el que se hace por la unión con sus
semejantes), y otro externo (que se lleva a cabo a partir de la separación con
los diferentes).
Rousseau, en su obra “El
contrato social”, distingue entre el hombre y el ciudadano: El hombre, que
también podríamos denominarlo persona, se construye a partir de las relaciones
que existen en su vida: con la familia, con el trabajo, con la escuela, etc.,
es decir, no solo tomando las
relaciones políticas, y que demás, son estas relaciones las que le aportan una
identidad concreta, una identidad personal.
El ciudadano sería el
hombre teniendo en cuenta únicamente sus relaciones políticas, que le
vincula a los que comparten su misma ciudadanía, dándole también otro rasgo de
identidad. Podríamos decir entonces que es otra característica que define a las
personas.
Esta ciudadanía se
caracteriza porque debe unir a la ciudadanía nacional y la cosmopolita en una
“identidad integrativa”, más que disgregar por estos aspectos, puesto que la persona
no es solo ciudadana.
Por tanto la ciudadanía es
una relación política, unión entre ciudadano y comunidad política, que origina
dos tradiciones: la republicana, en el que los hombres buscan, mediante el
ámbito político, conjuntamente su bien; y la liberal, en la cual la política es
un medio para poder realizar en la vida privada los propios ideales de
felicidad. Estas tradiciones a su vez, se reflejan en dos modelos de
democracia: democracia participativa y democracia representativa.
• Ciudadanía como participación en
la comunidad política.
El ciudadano es el miembro
de una comunidad política que participa activamente en ella. El ciudadano es el
que se ocupa de las cuestiones públicas y que además opta por la deliberación
como el procedimiento más adecuado para tratar dichas cuestiones (por encima de
la violencia, las imposiciones o las votaciones).
La tradición republicana
cívica entiende la política como la superación de la violencia por medio de la
comunicación, puesto que el hombre es un ser dotado de palabra.
Se defiende la igualdad en
el sentido de que todos los ciudadanos tienen derecho a hablar en la asamblea
de gobierno y que todos son iguales ante la ley. Por tanto el buen ciudadano no
solo es el que es libre, sino también el que intenta construir una buena polis,
y velar por el bien común. Para conseguir buenos ciudadanos es indispensable la
educación, porque a ser buen ciudadano se aprende. Por tanto, es clave la
educación cívica.
Sin embargo esta
participación se dificulta en ciudades muy grandes, por lo que la participación
directa se limita a comunidades reducidas. En conclusión, la ciudadanía no
tiene porqué implicar una participación directa sino que se centra más en el
ciudadano entendido como aquel al que la comunidad política protege legalmente.
• Ciudadanía como estatuto legal.
En grandes comunidades se
hace inviable optar por una democracia congregativa que implique cualquier idea
de participación directa, por la razón que veíamos antes, optando, por contra,
por una protección jurídica de sus miembros. Desde esta concepción, el
ciudadano es el que actúa bajo la ley y espera la protección de la ley en
cualquier parte de su comunidad: es el miembro de la comunidad que comparte la
ley. Es decir, la ciudadanía es más un estatuto jurídico y una base para
reclamar derechos que un vínculo que pide responsabilidades.
En la actualidad la
ciudadanía proviene del concepto que se tenía en los siglos XVII y XVIII, de
las revoluciones francesa, inglesa y americana y del nacimiento del
capitalismo. Se obliga a defender la vida, la integridad y la propiedad de los
miembros de cada comunidad. Desde esta perspectiva, es ciudadano aquel que en
una comunidad política goza de derechos civiles, que son las libertades
individuales, de derechos políticos, que es la participación política, y de
derechos sociales, tales como educación, vivienda, salud, etc.
Por lo tanto, teniendo en
cuenta lo visto en todos los apartados anteriores podríamos decir que es ciudadano
aquel cuyos derechos civiles y políticos están debidamente protegidos. Los derechos
de segunda generación (que son los que tienen como objetivo fundamental
garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la
cultura) quedan desterrados al concepto de ciudadanía.
3. La educación como producto de
consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como
derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a cada una de estas
formas de concebir la educación.
• La educación como producto de
consumo que produce distinción:
Como sabemos, el ser
humano no está totalmente determinado al nacer, es decir, hay muchos aspectos
con los que el ser humano no nace y tiene la necesidad de desarrollarlos. Por
tanto, se ve obligado a llevar a cabo un aprendizaje constante.
Para complementar este
aspecto de educación vamos a hacer referencia a Komensky y su ideal de
educación:
Enseñar a
“todos” consiste en abastecer las inteligencias de todos los hombres con un
pleno conocimiento de las cosas. “Todo” quiere decir todo lo que
perfecciona la naturaleza humana, conocer toda la verdad, elegir todo lo bueno,
saber todo lo que sea necesario para hacerlo en la vida y en la muerte. Enseñar
“totalmente” es enseñarlo de manera que la enseñanza sea:
·Sólida
y con seguridad
·Alegre y
placentera
· Rápida
en todas las cosas y prudente siempre.
Por tanto, según Komensky,
en educación es necesario enseñar a potenciar todas las características
individuales de cada persona (enseñar a “todos “consiste en abastecer las
inteligencias de todos los hombres). Al “abastecer todas estas inteligencias”,
estamos creando individualidad puesto que no imponemos lo que enseñamos, sino
que potenciamos lo que caracteriza a cada persona.
Sin embargo, dentro de
potenciar estas características, la educación también debe enseñar lo básico,
que son los contenidos que todas las personas deberían aprender, aquellos
aspectos que se consideran esenciales para la vida.
En definitiva, se
considera producto de consumo ya que la educación es necesaria para que todas
las personas tengan una maduración “correcta”; y produce distinción, puesto que
la educación no pretende producir personas iguales como se hace en las
fábricas, sino que su objetivo es enseñar lo que se considera básico para cada
persona, y además potenciar lo que hace diferente y caracteriza a cada persona.
Como rasgo general
podríamos decir que la educación refuerza las diferencias características de
cada persona.
• La educación como inversión:
Como sabemos, la educación
produce un gran efecto en nuestra vida y en la sociedad. Como sabemos en la
actualidad, muchos de los problemas económicos actuales y sociales tienen su
origen en los bajos niveles de educación. La influencia que ejerce la educación
en la sociedad es tan poderosa que si queremos que nuestra sociedad pueda
progresar, es necesario invertir en educación.
Theodore Shultz fue el
primer investigador en decir que la educación es una forma de inversión, como
contraposición a quienes la consideraban un gasto. Sus trabajos demostraron que
la educación hace que las personas tengan un mejor nivel de renta y mejoran su
nivel de bienestar. Debido a esto obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1979.
Sin embargo, esta mejora
del nivel de bienestar no solo se queda en las personas sino que la sociedad en
su conjunto también sale ganando con un mayor nivel de formación. Como decíamos
antes, esto conlleva un mayor nivel de renta, por lo que las personas con mayor
formación también realizarán una mayor contribución social. Un ejemplo claro
podemos verlo en los casos de fracaso y abandono escolar, que tienen un impacto
negativo en las familias, en el nivel de bienestar y en la cohesión social.
El progreso social en el
siglo XXI es el resultado de cómo enseñemos. Somos lo que somos por nuestra
educación. Por lo tanto, esta educación debería llegar más a la gente. El
aprendizaje continuo es necesario porque las personas debemos estar preparadas
para un futuro que no sabemos cómo va a ser.
Sin embargo, no solo se
debe concebir esta inversión como un beneficio monetario, sino que hay otros
aspectos en los que la educación tiene un impacto positivo: autores como Philip
Oreopoulos o Kjell G. Salvanes, defienden que el nivel de educación afecta a:
el grado en que un individuo disfruta de su trabajo, las personas con mayor
nivel de formación están más satisfechas con el trabajo que realizan; la
educación ayuda a las personas a tomar mejores decisiones en aspectos
relacionados con su salud o su estilo de vida; y la educación puede hacer de
las personas individuos más pacientes y más orientados a sus objetivos.
Por último, queremos
destacar de James Heckman una conclusión en la que dice que si una sociedad
invierte en educación en edad temprana, fomentará la escolaridad, reducirá la
delincuencia, mejorará las aptitudes de sus niños y les conducirá a obtener
mejores niveles de renta en sus vidas profesionales futuras.
Como hemos visto, la
educación tiene un impacto directo en la renta de la persona, que contribuye a
generar riqueza en la sociedad. Y no solo eso sino que afecta de manera
positiva en el modo de afrontar la vida de cada persona.
Diremos un rasgo general
que podría ser que la educación produce una mejora o deterioro tanto de la
sociedad como del nivel de vida de las personas individuales.
• La educación como derecho:
Para comenzar con esta
parte del ejercicio, queremos hacer una revisión a la declaración universal de
derechos humanos:
1.Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objetivo el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán el derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Por tanto, si tuviéramos
que escoger algo que defina correctamente el derecho a la educación, no habría
mejor fuente que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada
por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Como conclusión general
diremos que la educación es para todos, y que nada ni nadie deberían privarnos
de ella.
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Roth, André-Noël (2006). Discurso sin compromiso. La
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Jiménez
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enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas.
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